LIMITACION A LOS PAGOS EN EFECTIVO
No se olvide que ESTAN LIMITADOS los pagos en efectivo con empresarios o profesionales
No se olvide que los pagos en efectivo con empresarios o profesionales están limitado siempre que una
de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, por valor de 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Dicho límite
será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que no actúe en
calidad de empresario o profesional y tenga su domicilio fiscal fuera de
España.

A los efectos del cálculo
se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Dentro del concepto de
“efectivo” también se incluyen los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico o electrónico concebido
para ser empleado como medio de pago al portador. Sin embargo, la limitación no
será aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Quienes incumplan dicha
limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del pago hecho en
efectivo y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma
solidaria de dicha infracción, salvo la parte que lo haya denunciado en
su caso.