LIMITACION A LOS PAGOS EN EFECTIVO


No se olvide que ESTAN LIMITADOS los pagos en efectivo con empresarios o profesionales
No se olvide que los pagos en efectivo con empresarios o profesionales están limitado siempre que una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, por valor de 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Dicho límite será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que no actúe en calidad de empresario o profesional y tenga su domicilio fiscal fuera de España.

A los efectos del cálculo se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Dentro del concepto de “efectivo” también se incluyen los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico o electrónico concebido para ser empleado como medio de pago al portador. Sin embargo, la limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Quienes incumplan dicha limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del pago hecho en efectivo y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, salvo la parte que lo haya denunciado en su caso.

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