NOVEDAD Y POLEMICAS SEGURAS EN SOCIEDADES

En julio el Congreso aprobó una modificación en la ley de sociedades de capital (anónimas, limitadas, etc.) con unos cambios muy importantes y que serán fuente de seguros problemas entre socios y sociedades.

La norma introduce el “derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos” lo que supone un cambio considerable pues, si una sociedad no cotizada no distribuye como dividendos, al menos un tercio de los beneficios repartibles, los socios que hayan votado a favor de tal distribución "tendrán derecho a separarse" de la sociedad y ésta la obligación de comprar sus acciones a un "valor razonable".

Hasta ahora, los socios minoritarios únicamente podían impugnar el acuerdo social, ir a los tribunales y esperar varios años, y normalmente el resultado era negativo. A partir de ahora lo que se reconoce es un derecho de dividendo mínimo y forzado,  quizás pensando en socios minoritarios.

Tanto la "obligación de compra" como su “valor razonable” serán fuente de numerosos conflictos, aunque para estas funciones estaremos los auditores censores jurados de cuentas.