NOVEDAD Y POLEMICAS SEGURAS EN SOCIEDADES
En
julio el Congreso aprobó una modificación en la ley de
sociedades de capital (anónimas, limitadas, etc.) con unos cambios muy
importantes y que serán fuente de seguros problemas entre socios y sociedades.
La
norma introduce el “derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de
dividendos” lo que supone un cambio considerable pues, si una sociedad no cotizada no distribuye como dividendos, al menos un tercio
de los beneficios repartibles, los socios que hayan votado a favor de tal
distribución "tendrán derecho a separarse"
de la sociedad y ésta la obligación de comprar sus acciones a un "valor razonable".
Hasta
ahora, los socios minoritarios únicamente podían impugnar el acuerdo social, ir
a los tribunales y esperar varios años, y normalmente el
resultado era negativo. A partir de ahora lo que
se reconoce es un derecho de
dividendo mínimo y forzado, quizás pensando
en socios minoritarios.
Tanto la "obligación de compra" como su “valor razonable” serán
fuente de numerosos conflictos, aunque para estas funciones estaremos los auditores censores jurados de
cuentas.